Instruyen a funcionarios de provinciales sobre Ley de Moratoria
31 Agosto 2009. Registrado en: Eventos
Con el fin de instruir e informar sobre la ley de moratoria vigente, se realizó una jornada de capacitación dirigida a funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas destacados en las provincias de Veraguas, Los Santos, Chiriquí, Coclé y Herrera.
La facilitadora, Michelle Palomo, abogada de la DGI, reiteró que los administradores provinciales y funcionarios, son los encargados de fiscalizar la implementación de la ley de moratoria en las provincias, y destacó que el contribuyente que no pueda pagar la totalidad de la deuda, puede concertar un arreglo de pago hasta el 31 de diciembre de 2009. Para suscribir un arreglo de pago se debe abonar el 30% del monto total de los tributos morosos. Dichos arreglos también pueden tramitarse también vía internet, a través de un formulario de acogimiento que se encuentra en la página web www.dgi.gob.pa
Por su parte, Ana Elisa Montemayor, administradora provincial de la DGI de Veraguas, agradeció en nombre de los funcionarios la capacitación realizada en dicha provincia, en especial la oportunidad que se les dio de interrogar y aclarar conceptos sobre la nueva disposición legal.
El documento legal establece que para la expedición de certificados de paz y salvo, en concepto de impuestos sometidos al régimen moratorio, se debe cancelar la totalidad de la deuda, o pagar el 51% de la suma acordada en el arreglo de pago.
Pueden acogerse al período de moratoria por los tributos causados y morosos hasta el 30 de junio de 2009, las personas omisas; los que se encuentren en estado de morosidad, inclusive los que haya acordado arreglos de pago; los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos; las personas que son o han sido objeto de auditoría por parte de la Dirección General de Ingresos y se encuentran pendiente de la expedición o notificación de la respectiva resolución; las personas que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la Corte Suprema de Justicia, previo, desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.