Entrevista al Doctor Italo Antinori sobre falta temporal del presidente Ricardo Martinelli
21 Julio 2011. Registrado en: ArtículosPeriodista y docente
Luis Aguilar V.
Diario “El Panamá América”
De mi consideración:
Tal como accedí cuando me solicitó la entrevista por teléfono, con todo gusto le hago llegar nuestra opinión como constitucionalista sobre las declaraciones del Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Varela en cuanto a que no asumiría la Presidencia ante una falta temporal del Presidente Martinelli. Por tanto, le respondo de la siguiente manera, las preguntas que usted me ha hecho llegar:
Primera Pregunta: ¿Las declaraciones emitidas por el vicepresidente y Canciller, Juan Carlos Varela, en torno a que no asumiría la Presidencia si el mandatario Ricardo Martinelli sale del país por más de 10 días?.
Respuesta del Dr. Antinori: Conforme al artículo 185 numeral 1 de la Constitución Política, dentro de las pocas atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República, está la de reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.
Es importante señalar que, en lo que respecta a las ausencias existen dos conceptos: la ausencia absoluta y la ausencia temporal.
1. En lo que respecta a la ausencia absoluta o permanente: El artículo 823 del Código Administrativo la define como la que provienen de renuncias o excusas admitidas; de destitución (la destitución en el caso de un Presidente, sólo puede darse mediante juicio político o “impeachment” en el Parlamento) o de declaratoria de vacante del cargo (por muerte o por incapacidad permanente).
2. En lo respecta a la ausencia temporal: El artículo 822 del Código Administrativo nos expresa que ésta se produce “por el tiempo necesario” que requiera el empleado público y obviamente debe ser por una causa justificada que le impida ejercer el cargo. En el caso del Presidente de la República ocurre específicamente cuando sale del país, según lo establece y lo determina el artículo 188 de la Constitución Política, en los tres numerales que contiene dicho artículo, a saber:
a. Cuando es menor de diez (10) días, no necesita autorización.
b. Cuando es mayor de diez (10) días, la autorización debe darla el Consejo de Gabinete.
c. Cuando es mayor de treinta (30) días, la autorización debe darla la Asamblea Nacional
También es importante señalar que existe la posibilidad de que el Presidente – y en este caso el Vicepresidente – solicite o se acoja a una licencia, según lo establece el artículo 187 de la Constitución Política. El precitado artículo establece que esta posibilidad o derecho existe para el Presidente y también para el Vicepresidente. Conforme al artículo 187 de la Constitución Política, el Presidente pero también el Vicepresidente de la República, podrán separarse de sus cargos mediante licencia que, cuando no exceda de noventa (90) días, le será concedida por el Consejo de Gabinete, pero cuando es por más de noventa (90) días, se requeriría la aprobación de la Asamblea Nacional. Para estos efectos, si la licencia fuese pedida o ejercida por el Presidente de la República, el Vicepresidente le reemplazaría con el título de “Encargado de la Presidencia de la República”. Pero, cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pueden ser llenadas por el Vicepresidente, el cargo lo ocupará uno de los Ministros de Estado – según lo establece la parte final del antes citado artículo 187 de la Constitución Política – que éstos elegirán por mayoría de votos, que debe tener los requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el título de “Ministro Encargado de la Presidencia de la República”.
Segunda Pregunta: ¿Puede el vicepresidente negarse a asumir la Presidencia, por ausencia del mandatario?
Respuesta del Dr. Antinori: Es nuestro criterio constitucional, que el Vicepresidente sí tiene la ineludible obligación de reemplazar al Presidente de la República en sus faltas temporales o en sus faltas absolutas, tal como lo expresa claramente el artículo 185 numeral 1 de la Constitución Política, y para lo cual el Vicepresidente prestó juramento solemne el primer día del mes de julio del 2009, ante el Parlamento panameño y conforme lo establece el artículo 181 de la Constitución Política. Por tanto, las declaraciones del Vicepresidente, Juan Carlos Varela, en cuanto a que no asumirá la Presidencia en el caso de una ausencia temporal del Presidente Martinelli, son desafortunadas, contrarias a su obligación constitucional y legal y un verdadero disparate en materia constitucional. No cumplir con su obligación constitucional sería violar lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política que dice así:
“Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Como podemos apreciar, si el Vicepresidente Varela no accede a ocupar la presidencia sin causa justificada, podría estar incurriendo en una omisión de sus deberes como funcionario público, hecho que tipifica como delito el artículo 356 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Penal (nueva numeración) que dicen expresamente lo siguiente:
“Artículo 356. El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.” (El subrayado y resaltado es nuestro)
Artículo 358. El servidor público que abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de este y causa con ello perjuicio a la Administración Pública será sancionado con prisión de uno a tres años. Se entiende que hay abandono de empleo siempre que el servidor deje su puesto por más de cinco días hábiles sin justa causa o sin que haya sido reemplazado en debida forma.
Ahora bien, si en el momento de ocurrir la falta temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente Varela se encontrase fuera del país que no pudiera regresar a la República de Panamá, con una enfermedad lo suficientemente grave o delicada que le impidiese el ejercicio del cargo o simplemente renuncia a la posición de Vicepresidente, habría razones justificadas para que el Vicepresidente Varela no acceda a la Presidencia. Pero el asunto radica en que, al haber hecho tan desatinada declaración, ayer lunes 18 de julio de 2011, ha confesado públicamente su premeditación, su planificada y calculada intención con la que actuaría en detrimento de los intereses del Estado al omitir ejercer una función pública para la cual fue elegido. Su confesión sería un indicio en su contra, en el caso de que decidiera no aceptar ocupar la Presidencia por una falta temporal del Presidente.
Tercera Pregunta: ¿Comete Varela algún tipo de falta a su cargo al declarar que no asumiría la Presidencia?
Respuesta del Dr. Antinori: La declaración es un indicio que obra en su contra y que nos está demostrando que, por encima de los intereses del Estado, están sus intereses personales. Creo que esta pregunta la hemos respondido en el contenido de la anterior respuesta.
Cuarta Pregunta: ¿De asumir Varela la Presidencia por falta del mandatario ¿Quedaría inhabilitado para correr como candidato presidencial?
Respuesta del Dr. Antinori: Curiosamente ni el señor Varela ni sus asesores se han percatado que lo que no debe hacer – porque podría ser hasta un acto delictivo – es negarse a asumir la Presidencia, en la forma indebida, sin justificación y de manera aviesa, como lo ha planteado. Sin embargo, el artículo 192 numeral 1 de la Constitución Política dice lo siguiente:
“Artículo 192. No podrá ser elegido Presidente de la República:
1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular; la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección.” (El subrayado y resaltado es nuestro)
Por su parte, el artículo 193 numeral 3, dice, de igual manera pero en lo que concierne a una nueva candidatura a la Vicepresidencia, dice lo siguiente:
“Artículo 193. No podrá ser elegido Vicepresidente de la República:
3. El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.” (El subrayado y resaltado es nuestro)
Como podemos apreciar, en los artículos precitados de la Constitución Política dice y nos explica que la inhabilitación del Vicepresidente Varela (como candidato a la Presidencia o también a la Vicepresidencia si volviera a aspirar a este cargo) ocurriría o existiese, si ocupara la Presidencia pero por falta absoluta o permanente del Presidente Martinelli. Los artículos precitados nos indican que, frente a las faltas temporales en las que, el Vicepresidente Varela asumiese el cargo, no se produciría el fenómeno jurídico de la inhabilitación para que pudiese ser candidato en el 2014. Por tales razones, al hacer el presente análisis constitucional, somos del criterio que las declaraciones del Vicepresidente Varela fueron innecesarias, desafortunadas y equivocadas puesto que un reemplazo temporal del Presidente Martinelli, no lo inhabilitaría para ser candidato presidencial en el 2014, pero una negativa a ejercer temporalmente el cargo para el que fue elegido, podría convertir su actuación en un hecho delictivo (arts. 356 y 358, nueva numeración, del Código Penal) por omisión de sus deberes como funcionario público en virtud y como consecuencia de un cargo para el que fue elegido por el pueblo panameño.
Con mis consideraciones:
Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, España.
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Por elemental seriedad y responsabilidad académica, se recomienda – si así lo considera conveniente – verificar en la Universidad Complutense de Madrid y en el Gobierno del Reino de España, el grado académico de Doctor en Derecho, especializado en Derecho Constitucional, que posee el Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños. Para ello, se puede pulsar en los dos (2) siguientes vínculos oficiales del Estado Español:
En el primer vínculo, se puede constatar la inscripción oficial del grado académico de Doctor en Derecho, especializado en Derecho Constitucional en el Ministerio de Educación del Reino de España, pulsando sobre el siguiente vínculo oficial:
https://www.micinn.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960
A continuación, el segundo vínculo, cuando éste se abre se puede pulsar donde dice “más detalles” si se desea obtener más información. También, al abrir el correspondiente archivo y a la izquierda, se puede tener acceso completo a la tesis doctoral que la Universidad exhibe por honor académico en su propia página Web y que contiene, en dos tomos, más de mil cien páginas:
http://cisne.sim.ucm.es/search~S6*spi?/XAntinori+Bola{228}nos%2C+Italo+Isaac&SORT=D/XAntinori+Bola{228}nos%2C+Italo+Isaac&SORT=D&SUBKEY=Antinori%20Bola%C3%B1os%2C%20Italo%20Isaac/1%2C3%2C3%2CB/frameset&FF=XAntinori+Bola{228}nos%2C+Italo+Isaac&SORT=D&3%2C3%2C
—–Mensaje original—–
De: Luis Carlos Aguilar Vásquez [mailto:lcaguilarv@gmail.com]
Enviado el: Martes, 19 de Julio de 2011 12:51 p.m.
Para: iantinorib@cwpanama.net
Asunto: Periodista Panamá América
Doctor Ítalo Antinori, le escribe el periodista Luis Aguilar, del diario Panamá América. Como hablamos hace un rato me gustaría conocer su punto de vista con respecto a:
1. Las declaraciones emitidas por el vicepresidente y Canciller, Juan Carlos Varela, en torno a que no asumiría la Presidencia si el mandatario Ricardo Martinelli sale del país por más de 10 días.
2. ¿Puede el vicepresidente negarse a asumir la Presidencia, por ausencia del mandatario?
3. ¿Comete Varela algún tipo de falta a su cargo al declarar que no asumiría la Presidencia?
4. De asumir Varela la Presidencia por falta del mandatario ¿Quedaría inhabilitado para correr como candidato presidencial?
Muchas gracias por sus participación.
LUIS C. AGUILAR V.
Periodista y Docente Universitario
6629-8143