PROYECTO DE LEY DE HORROR, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
23 Julio 2011. Registrado en: ArtículosPor: Ernesto Cedeño Alvarado
Conforme al Proyecto de Ley No 357, que está para la discusión en la Asamblea Nacional de Diputados, si llegara a ser ley de le República, permitiría que nuestros centros carcelarios, pudieran ser custodiados por personal de agencias de seguridad, en la seguridad interna.
Estos serían los encargados de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios.
En el proyecto de marras se dice de igual manera, que los custodios tendrían estas funciones. A su vez podrían custodiar a los privados de libertad en sus diligencias fuera del recinto carcelario.
Esto a mi juicio es escalofriante, ya que la seguridad interna y externa debiera estar en manos de servidores públicos capacitados para este tipo de servicios y con buena reputación ante los ciudadanos y no de personal foráneo.
Definitivamente este proyecto es un horror, que merece sucumbir en el primer debate. Lo ideal sería contar con el apoyo de la Policía Nacional para todo tipo de gestión, en el evento de que los custodios no pudieran abarcar todo.
Hay Policías que laboran fuera de servicio, como acompañantes, en los camiones privados de repartos de comestibles.
Transcribo, seguidamente, la parte pertinente del Artículo 1 del proyecto en cuestión, para que el lector, le crea al que suscribe.
“El Ministerio de Gobierno podrá contratar personal de las agencias de seguridad privada, debidamente registradas en el Ministerio de Seguridad Pública, para custodiar y vigilar a las personas privadas de libertad en los traslados y permanencia de estos fuera de los centros penitenciarios a las diligencias médicas, judiciales u otras, en caso de que la Policía Nacional no pueda brindar el servicio de traslado.
El personal contratado de las agencias de seguridad deberá recibir entrenamiento previo, gozar de buena salud física y mental, y no haber sido condenado por delito alguno.
El personal de las agencias de seguridad, asignados como seguridad interna de los centros penitenciarios, acatará la Constitución Política, la Ley Penitenciaria, así como los manuales, reglamentos, instructivos y órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario y autoridades competentes”.