No procede la ínter partidaria, sin una regulación adecuada
27 Julio 2011. Registrado en: Artículos de OpiniónPor: Ernesto Cedeño Alvarado
Recientemente ha sido motivo de noticia, la posibilidad de la implementación de una ínter partidaria, entre partidos políticos aliados, para la futura contienda electoral.
La ínter partidaria, esta regulada inadecuadamente en el Artículo 236 del código electoral cuando en el antepenúltimo párrafo dice “También se podrán celebrar elecciones primarias entre miembros de partidos aliados, para elegir al candidato a Presidente y Vicepresidente de la República, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento que para estos casos aprobará cada partido.”
Como se observará, malamente se podría hacer en elucubrar la posibilidad de llevar a cabo esta medida, si por ejemplo no esta definido en la ley electoral, puntos claves como por ejemplo: el tope en el gasto económico electoral, para ese tipo de campaña; la posibilidad del financiamiento foráneo o no; el voto en el extranjero de los copartidarios; la logística en el día de la elección; la renuncia de algún partido aliado, a la ínter partidaria anunciada; etc.
Vaticino un fracaso de la idea en ciernes, si no se legisla de manera certera esta idea.